BUENOS
AIRES, 17 de Diciembre de 2004.
DOCUMENTO TÉCNICO
Nº: 1/2004
UTILIZACIÓN
DE BANDAS Y/O PLACAS
RETRORREFLECTANTES EN EL EXTERIOR DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y CARGAS.
| Campo de
Aplicación: |
-
Vehículos de Transporte de
Cargas de Jurisdicción
Nacional
- Vehículos de Transporte de
Pasajeros de Jurisdicción
Nacional |
| Marco Normativo: |
- Ley 24.449 - Artículos 29
y 30
- Decreto 779/95 - Artículos
29 y 30
- Resolución ST 492/2004
- Norma IRAM 3952/84 |
1.- MARCO
NORMATIVO
El Decreto 779/95,
reglamentario de la Ley de Tránsito N°
24.449, vigente desde el 1° de
diciembre de 1995, en sus articulos 29
inc. -j) y 30 inc. j) prevé la
utilización de placas o bandas
retrorreflectantes perimetrales en el
exterior de los vehículos de
transporte de pasajeros y de carga.
Además el Artículo 53, inc. h) prevé
la instalación, en el plano posterior
del vehículo, de un círculo
retrorreflectivo indicativo de la
velocidad máxima que puede
desarrollar.
2.-
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La resolución ST
492/2004 establece nuevas condiciones
sobre las características técnicas y
de aplicación de bandas
retrorreflectivas, reafirmando que las
mismas deberán cumplir con lo
establecido en la norma IRAM 3952/84.
Los valores de retrorreflexión serán
como mínimo los establecidos en las
Tablas II y III de la citada norma.
2.1.-
Identificación.
La identificación
de los materiales respecto a su nivel
de retrorreflectividad se hará
mediante un código de seguridad
impreso en el material formando parte
del sistema óptico del mismo. la
impresión no podrá hacerse sobre la
superficie de la misma ni podrá
alterarse por medios físicos y/o químicos
sin provocar la destrucción de la lámina
retrorreflectiva.
| Nivel Mínimo de
Retrorreflexión del Material |
Código
de Seguridad |
| Cumple norma IRAM 3952 |
I. 3952/10 |
Duplica norma IRAM 3952
|
I. 3952/5 |
2.2.-
Homologación de materiales.
La Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad
Vial procederá a realizar la
homologación de las diferentes marcas
de productos reflectivos y Autorizar
el uso de los códigos de seguridad.
3.-
DISPOSICIÓN, COLORES Y DIMENSIONES.
|
UBICACIÓN
|
ANTERIOR
|
LATERAL
|
POSTERIOR
|
| |
|
|
LARGO HASTA 13,20 Mts.
|
LARGO SUP. A 13,20 Mts.
|
|
DESARROLLO
|
ANCHO
|
LONGITUDINAL
|
ANCHO
|
ANCHO
|
|
POSICIÓN
|
HORIZONTAL
|
HORIZONTAL
|
HORIZONTAL SIMETRICA AL EJE
LONGITUDINAL
|
|
COLOR
|
BLANCO O AMARILLO
|
BLANCO, AMARILLO o
ROJO-BLANCO
|
ROJO
|
BANDAS ROJAS Y BLANCAS
ALTERN. A 45º
|
|
LONGITUD A CUBRIR
|
PROXIMOS AL LATERAL
|
MINIMO 33% LARGO DEL
VEHICULO
|
1 PLACA DE 1400 ± 5 mm
ó 2 DE 500 ± 5
mm
|
1 PLACA DE 1400 ± 5 mm
ó 2 DE 500 ± 5
mm
|
|
ALTURA
DE LA BANDA
|
|
CUMPLE IRAM 3952
|
100 ± 5 mm
|
100 ± 5 mm
|
150 ± 5 mm
|
150 ± 5 mm
|
|
DUPLICA IRAM 3952
|
50 ± 5 mm
|
50 ± 5 mm
|
75 ± 5 mm
|
75 ± 5 mm
|
|
ALTURA RESPECTO A LA
CALZADA
|
500 A 1500 mm
|
500 A 1500 mm
|
500 A 1500 mm
|
500 A 1500 mm
|
4.-
EXIGENCIAS Y CONTROL
a.-
Condiciones técnicas de instalación.
- Las bandas o placas se instalarán
sobre planos verticales. El desarrollo
de las mismas será horizontal y
continuo. Se admitirán
discontinuidades en los casos que la
configuración de los paneles de la
carrocería así lo exijan (por
ejemplo: pasarruedas, rejillas de
tomas de aire, ventanillas, faros,
etc.), debiéndose encontrar todos los
segmentos a una misma altura.
- La longitud mínima
de la sumatoria de los segmentos de
bandas retrorreflectivas que, en
conjunto, definan una dimensión
característica del vehículo (largo),
deberá ser como mínimo de una
longitud igual al 33% de dicha dimensión.
- En los vehículos
que por las características de su
carrocería o chasis no permitan la
instalación de bandas
retrorreflectivas conforme a la
normativa vigente, se dispondrán de
estructuras fijas o desmontables con
placas de soporte en las que se montarán
segmentos de material retrorreflectivo
de forma tal que cumplan con lo
indicado en los puntos anteriores.
Tanto las estructuras como las placas
de soporte permitirán que el material
retrorreflectivo permanezcan
contenidas en un plano vertical en
condiciones normales de marcha.
- En aquellos
casos en que exista la imposibilidad
práctIca de colocar placas o bandas a
1500 mm de altura máxima (por ejemplo
tolvas, cisternas, etc.), se admitirá
superar dicho límite.
- Los vehículos
de categoría O (acoplados y
semirremolques), dispondrán de bandas
retrorreflectivas en los planos
verticales, laterales, anterior y
posterior. En este último la banda se
corresponderá con la exigida de
acuerdo a la longitud del conjunto
(camión y acoplado, tractor y
semirremolque, etc).
- Los vehículos
de categoría N tendrán la o las
bandas posteriores correspondientes a
su longitud, aún cuando en operación
normal circulen vinculados a uno
varios vehículos de categoría O.
En las figuras
1,2,3 y 4 se grafican las formas de
instalación y colores conforme a
resolución ST 492/2004.
Complementariamente, la figura 5
grafica las característica del
circulo retrorreflectivo indicador de
la velocidad máxima. En la figura 6,
7 y 8 se grafican aplicaciones
alternativas en vehículos de carga.
Figura 1.
Instalación de
bandas o placas retrorreflectivas
posteriores en vehículos o
formaciones de longitud mayor de 13,20
metros y casas rodantes de cualquier
longitud.
Opciones y dimensiones.

| Nivel
mínimo de retrorreflexión
del material |
Altura
“h” |
| cumple norma IRAM 3952 (Cod.
I.3952/10) |
150 + 5 mm |
| duplica norma IRAM 3952
(Cod. I.3952/5) |
75 + 2,5 mm |
Figura 2.
Instalación de bandas o placas
retrorreflectivas posteriores en vehículos
o formaciones de longitud hasta 13,20
metros.
Opciones y dimensiones.

| Nivel
mínimo de retrorreflexión
del material |
Altura
“h” |
| cumple norma IRAM 3952 (Cod.
I.3952/10) |
150 + 5 mm |
| duplica norma IRAM 3952
(Cod. I.3952/5) |
75 + 2,5 mm |
Figura 3.
Instalación de bandas o placas
retrorreflectivas anteriores en todo
tipo de vehículos independientemente
de su longitud.
Opciones y dimensiones.

| Nivel
mínimo de retrorreflexión
del material |
Altura
“h” |
Longitud
mínima |
Color |
| cumple
norma IRAM 3952 (Cod.
I.3952/10) |
150 + 5 mm
|
Minimo 33 % del ancho lo más
próximo al lateral
|
amarillo
|
| duplica
norma IRAM 3952 (Cod.
I.3952/5) |
75 + 2,5 mm
|
|
blanco
|
Figura 4.
Instalación de bandas o placas
retrorreflectivas laterales en todo
tipo de vehículos independientemente
de su longitud.
Opciones y dimensiones.

| Nivel
mínimo de retrorreflexión
del material |
Altura
“h” |
Longitud
mínima |
Color |
| cumple
norma IRAM 3952 (Cod.
I.3952/10) |
150 + 5 mm
|
Vehículos de Carga
33% del largo
|
amarillo
|
| duplica
norma IRAM 3952 (Cod.
I.3952/5) |
75 + 2,5 mm
|
Vehículos de Pasajeros
80% del Largo
|
Blanco ó
Rojo-Blanco
|
Figura 5 a.
Instalación de circulo
retrorreflectivo indicativo de la
velocidad máxima, en vehículos de
transporte de pasajeros.
Dimensiones.

- Deberá estar ubicado lo más
alto y hacia la izquierda posible. Sin
embargo y a efectos de facilitar su
identificación no es recomendable que
la altura supere los 3 m.
- El circulo debe ser de color
blanco no debiendo tener bordes de
otros colores.
- La identificación de la
velocidad máxima debe hacerse solo
con el numero correspondiente sin el
agregado de unidades u otras leyendas.
- Solo el círculo blanco deberá
ser de material retrorreflectivo que
cumpla con la norma IRAM 3952.
Figura 5b
Instalación de circulo
retrorreflectivo indicativo de la
velocidad máxima, en vehículos de
Carga.
Dimensiones.

- Deberá estar ubicado lo más
alto y hacia la izquierda posible. Sin
embargo y a efectos de facilitar su
identificación no es recomendable que
la altura supere los 3 m.
- El circulo debe ser de color
blanco no debiendo tener bordes de
otros colores.
- La identificación de la
velocidad máxima debe hacerse solo
con el numero correspondiente sin el
agregado de unidades u otras leyendas.
- Solo el círculo blanco deberá
ser de material retrorreflectivo que
cumpla con la norma IRAM 3952.
INSTALACIÓN:
Consideraciones
particulares:
La exigencia de disponer de Bandas
Retrorreflactivas está dada para los
vehículos de carga y pasajeros,
entendiendo la Ley 24449, aquellos que
por su porte, características técnicas
y velocidad de circulación sea
adecuado para la seguridad disponer de
un elemento que permita la visión de
del mismo, aún careciendo de luces,
por parte de otros vehículos livianos
que circulan a más velocidad. Este
hecho hace que los vehículos que
deben disponer de bandas sean los vehículos
pesados y sus conjuntos.
De lo anterior se desprende que los
vehículos tipo furgonetas, o
camionetas (derivadas de vehículos
automotores, tipo, Fiorino, Curier,
Corsa, Peugeot,etc), y Pick Up no
deberían ser obligadas a utilizar
bandas retrorreflectivas en laterales
y en el frente, siendo obligatorio la
posterior y el círculo de velocidad máxima.
Los vehículos de las categorías N1
deberán disponer únicamente de
bandas traseras y circulo de velocidad
máxima.
Las bandas retrorreflectivas, que
cumplen con la norma IRAM 3952/84,
deben ser colocadas sobre una
superficie plana y en un plano
aproximadamente vertical, ya que si no
se cumplen estas condiciones, las
bandas no cumplen su función de
retrorreflección.
Debido a la abrasión que se
produce, y deterioro prematuro, no
resulta conveniente la colocación de
las bandas en los paragolpes.
Para los vehículos categoría N2 y
N3, donde en el frente de los vehículos
se encuentra la unidad motora,
rejillas de ventilación y otros
componentes motrices, reduciendo el
espacio de superficie plana y vertical
a valores muy bajos se podrá cubrir
valores al 33% del ancho, pero no
menor a 150 mm en cada extremo.
BANDAS LATERALES:
Se intentará su colocación
directamente sobre cabina y/o caja,
cumpliendo lo indicado
precedentemente. En los casos que no
se pueda cumplir, se colocará a
traves de placas removibles que se
fijarán a los laterales.
PARTICULARIDADES:
VEHICULO CISTERNA:
Podrán colocar las bandas
directamente sobre la cisterna, donde
la superficie eliptica ó cilindrica
tiene contacto con un plano vertical,
aún cuando este lugar esté por
encima de los 1500 mm de la calzada.
VEHICULO PORTA CONTENEDORES
(ARAÑA): Se deberá colocar
placas con las bandas
retrorreflectivas en los extremos del
lateral. Se admitirá, si es visible
su colocación en largueros del
chasis.
VEHICULO PLAYO: Se
intentará su colocación en la
plataforma de la caja. Si no es
factible se deberá colocar placas
adicionales.
VEHICULO TIPO TOLLER (CON
LONA QUE SE AMARRA DEBAJO DE CAJA):
La colocación podrá efectuarse sobre
la lona, sobre el chasis o mediante
placas removibles, pero al momento de
asistir a la RTO como en cualquier
momento de circulación deben se
observadas a distancia.
VEHICULO PORTA AUTOMOVILES:
Deberán disponer de placas adecuadas.
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
HACIENDA: Las bandas podrán
estar colocadas sobre las cajas o por
placas, pero lo suficientemente
protegidas como para mantenerse en
condiciones de visibilidad durante el
transporte.
VEHICULOS TOLVAS O CISTERNAS
VERTICALES: Salvo que pueda
colocarse la banda en la plataforma,
se deberá utilizar placas
adicionales, o si es factible
directamente sobre la tolva.
CASAS RODANTES:
Será obligatorio disponer de bandas
retrorreflactivas traseras a 45º en
la parte posterior de la unidad.
TRAILER (Cat O1):
Será obligatorio disponer de bandas
traseras lisas o a 45º según el
largo del conjunto, en la parte
posterior de la unidad.
Figura 6.
La instalación de bandas laterales
y frontales en vehículos de carga de
categoría N1 es optativo, siendo
obligatorio sólo traseras y circulo
retrorreflectivo indicativo de la
velocidad máxima.

Figura 7.
Instalación de Bandas Laterales y
Traseras en Vehículos de Carga de
hasta 13,20 mts. Las Bandas Laterales
podrán ser de color blanco, Amarillo
o alternadas Rojo y Blanco. A
continuación se grafica ejemplo con
última alternativa.

Figura 8.
Instalación de Bandas Laterales y
Traseras en Vehículos y Conjunto de
Carga de mas de 13,20 mts. de largo.
Las Bandas Laterales podrán ser de
color Blanco, Amarillo o alternadas
Rojo y Blanco. A continuación se
grafica ejemplo con última
alternativa.
