Les dejo este Informe para que evalúen la reforma a la ley de transito, en esta ficha deja claro que la Kombis Familiares del Tipo Camper o Bus pero de uso particular, no necesitan tener pegada ninguna Banda o Cartel, a la hora de dar excusas ante un inspector es mejor saber lo que dice la Ley, si su Kombi esta afectada a una Empresa o es usada como transporte de carga entonces sí debe tener las bandas Retrorreflectantes, pero si su Kombi es un vehiculo de paseo que no lleva pasajeros comercialmente o no transporta a diario Carga, por más que sea una Kombi, no es obligación tener que pegarle nada.

Saludos Aníbal

 

 

BUENOS AIRES, 17 de Diciembre de 2004.

DOCUMENTO TÉCNICO Nº: 1/2004

UTILIZACIÓN DE BANDAS Y/O PLACAS RETRORREFLECTANTES EN EL EXTERIOR DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Campo de Aplicación: - Vehículos de Transporte de Cargas de Jurisdicción Nacional
- Vehículos de Transporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional
Marco Normativo: - Ley 24.449 - Artículos 29 y 30
- Decreto 779/95 - Artículos 29 y 30
- Resolución ST 492/2004
- Norma IRAM 3952/84

1.- MARCO NORMATIVO

El Decreto 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, vigente desde el 1° de diciembre de 1995, en sus articulos 29 inc. -j) y 30 inc. j) prevé la utilización de placas o bandas retrorreflectantes perimetrales en el exterior de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga. Además el Artículo 53, inc. h) prevé la instalación, en el plano posterior del vehículo, de un círculo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima que puede desarrollar.

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

La resolución ST 492/2004 establece nuevas condiciones sobre las características técnicas y de aplicación de bandas retrorreflectivas, reafirmando que las mismas deberán cumplir con lo establecido en la norma IRAM 3952/84. Los valores de retrorreflexión serán como mínimo los establecidos en las Tablas II y III de la citada norma.

2.1.- Identificación.

La identificación de los materiales respecto a su nivel de retrorreflectividad se hará mediante un código de seguridad impreso en el material formando parte del sistema óptico del mismo. la impresión no podrá hacerse sobre la superficie de la misma ni podrá alterarse por medios físicos y/o químicos sin provocar la destrucción de la lámina retrorreflectiva.

Nivel Mínimo de Retrorreflexión del Material Código de Seguridad
Cumple norma IRAM 3952 I. 3952/10
Duplica norma IRAM 3952
I. 3952/5

2.2.- Homologación de materiales.

La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial procederá a realizar la homologación de las diferentes marcas de productos reflectivos y Autorizar el uso de los códigos de seguridad.

3.- DISPOSICIÓN, COLORES Y DIMENSIONES.

UBICACIÓN

ANTERIOR

LATERAL

POSTERIOR

     

LARGO HASTA 13,20 Mts.

LARGO SUP. A 13,20 Mts.

DESARROLLO

ANCHO

LONGITUDINAL

ANCHO

ANCHO

POSICIÓN

HORIZONTAL

HORIZONTAL

HORIZONTAL SIMETRICA AL EJE LONGITUDINAL

COLOR

BLANCO O AMARILLO

BLANCO, AMARILLO o   ROJO-BLANCO

ROJO

BANDAS ROJAS Y BLANCAS ALTERN. A 45º

LONGITUD A CUBRIR

PROXIMOS AL LATERAL

MINIMO 33% LARGO DEL VEHICULO

1 PLACA DE 1400 ± 5 mm ó   2 DE 500 ± 5 mm

1 PLACA DE 1400 ± 5 mm ó   2 DE 500 ± 5 mm

  ALTURA DE LA BANDA

CUMPLE IRAM 3952

100 ± 5 mm

100 ± 5 mm

150 ± 5 mm

150 ± 5 mm

DUPLICA IRAM 3952

50 ± 5 mm

50 ± 5 mm

75 ± 5 mm

75 ± 5 mm

ALTURA RESPECTO A LA CALZADA

500 A 1500 mm

500 A 1500 mm

500 A 1500 mm

500 A 1500 mm

4.- EXIGENCIAS Y CONTROL

a.- Condiciones técnicas de instalación.

- Las bandas o placas se instalarán sobre planos verticales. El desarrollo de las mismas será horizontal y continuo. Se admitirán discontinuidades en los casos que la configuración de los paneles de la carrocería así lo exijan (por ejemplo: pasarruedas, rejillas de tomas de aire, ventanillas, faros, etc.), debiéndose encontrar todos los segmentos a una misma altura.

- La longitud mínima de la sumatoria de los segmentos de bandas retrorreflectivas que, en conjunto, definan una dimensión característica del vehículo (largo), deberá ser como mínimo de una longitud igual al 33% de dicha dimensión.

- En los vehículos que por las características de su carrocería o chasis no permitan la instalación de bandas retrorreflectivas conforme a la normativa vigente, se dispondrán de estructuras fijas o desmontables con placas de soporte en las que se montarán segmentos de material retrorreflectivo de forma tal que cumplan con lo indicado en los puntos anteriores. Tanto las estructuras como las placas de soporte permitirán que el material retrorreflectivo permanezcan contenidas en un plano vertical en condiciones normales de marcha.

- En aquellos casos en que exista la imposibilidad práctIca de colocar placas o bandas a 1500 mm de altura máxima (por ejemplo tolvas, cisternas, etc.), se admitirá superar dicho límite.

- Los vehículos de categoría O (acoplados y semirremolques), dispondrán de bandas retrorreflectivas en los planos verticales, laterales, anterior y posterior. En este último la banda se corresponderá con la exigida de acuerdo a la longitud del conjunto (camión y acoplado, tractor y semirremolque, etc).

- Los vehículos de categoría N tendrán la o las bandas posteriores correspondientes a su longitud, aún cuando en operación normal circulen vinculados a uno varios vehículos de categoría O.

En las figuras 1,2,3 y 4 se grafican las formas de instalación y colores conforme a resolución ST 492/2004. Complementariamente, la figura 5 grafica las característica del circulo retrorreflectivo indicador de la velocidad máxima. En la figura 6, 7 y 8 se grafican aplicaciones alternativas en vehículos de carga.


Figura 1.

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas posteriores en vehículos o formaciones de longitud mayor de 13,20 metros y casas rodantes de cualquier longitud.
Opciones y dimensiones.

 

Nivel mínimo de retrorreflexión del material Altura “h”
cumple norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/10) 150 + 5 mm
duplica norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/5) 75 + 2,5 mm

Figura 2.

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas posteriores en vehículos o formaciones de longitud hasta 13,20 metros.
Opciones y dimensiones.

 

Nivel mínimo de retrorreflexión del material Altura “h”
cumple norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/10) 150 + 5 mm
duplica norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/5) 75 + 2,5 mm

Figura 3.

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas anteriores en todo tipo de vehículos independientemente de su longitud.
Opciones y dimensiones.

Nivel mínimo de retrorreflexión del material Altura “h” Longitud mínima Color
cumple norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/10)
150 + 5 mm
Minimo 33 % del ancho lo más próximo al lateral
amarillo
duplica norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/5)
75 + 2,5 mm
blanco

Figura 4.

Instalación de bandas o placas retrorreflectivas laterales en todo tipo de vehículos independientemente de su longitud.
Opciones y dimensiones.

Nivel mínimo de retrorreflexión del material Altura “h” Longitud mínima Color
cumple norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/10)
150 + 5 mm
Vehículos de Carga
33% del largo
amarillo
duplica norma IRAM 3952 (Cod. I.3952/5)
75 + 2,5 mm
Vehículos de Pasajeros
80% del Largo
Blanco ó
Rojo-Blanco

Figura 5 a.

Instalación de circulo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima, en vehículos de transporte de pasajeros.
Dimensiones.

- Deberá estar ubicado lo más alto y hacia la izquierda posible. Sin embargo y a efectos de facilitar su identificación no es recomendable que la altura supere los 3 m.

- El circulo debe ser de color blanco no debiendo tener bordes de otros colores.

- La identificación de la velocidad máxima debe hacerse solo con el numero correspondiente sin el agregado de unidades u otras leyendas.

- Solo el círculo blanco deberá ser de material retrorreflectivo que cumpla con la norma IRAM 3952.


Figura 5b

Instalación de circulo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima, en vehículos de Carga.
Dimensiones.

- Deberá estar ubicado lo más alto y hacia la izquierda posible. Sin embargo y a efectos de facilitar su identificación no es recomendable que la altura supere los 3 m.

- El circulo debe ser de color blanco no debiendo tener bordes de otros colores.

- La identificación de la velocidad máxima debe hacerse solo con el numero correspondiente sin el agregado de unidades u otras leyendas.

- Solo el círculo blanco deberá ser de material retrorreflectivo que cumpla con la norma IRAM 3952.

 

INSTALACIÓN:

Consideraciones particulares:

La exigencia de disponer de Bandas Retrorreflactivas está dada para los vehículos de carga y pasajeros, entendiendo la Ley 24449, aquellos que por su porte, características técnicas y velocidad de circulación sea adecuado para la seguridad disponer de un elemento que permita la visión de del mismo, aún careciendo de luces, por parte de otros vehículos livianos que circulan a más velocidad. Este hecho hace que los vehículos que deben disponer de bandas sean los vehículos pesados y sus conjuntos.

De lo anterior se desprende que los vehículos tipo furgonetas, o camionetas (derivadas de vehículos automotores, tipo, Fiorino, Curier, Corsa, Peugeot,etc), y Pick Up no deberían ser obligadas a utilizar bandas retrorreflectivas en laterales y en el frente, siendo obligatorio la posterior y el círculo de velocidad máxima. Los vehículos de las categorías N1 deberán disponer únicamente de bandas traseras y circulo de velocidad máxima.

Las bandas retrorreflectivas, que cumplen con la norma IRAM 3952/84, deben ser colocadas sobre una superficie plana y en un plano aproximadamente vertical, ya que si no se cumplen estas condiciones, las bandas no cumplen su función de retrorreflección.

Debido a la abrasión que se produce, y deterioro prematuro, no resulta conveniente la colocación de las bandas en los paragolpes.

Para los vehículos categoría N2 y N3, donde en el frente de los vehículos se encuentra la unidad motora, rejillas de ventilación y otros componentes motrices, reduciendo el espacio de superficie plana y vertical a valores muy bajos se podrá cubrir valores al 33% del ancho, pero no menor a 150 mm en cada extremo.

BANDAS LATERALES:

Se intentará su colocación directamente sobre cabina y/o caja, cumpliendo lo indicado precedentemente. En los casos que no se pueda cumplir, se colocará a traves de placas removibles que se fijarán a los laterales.


PARTICULARIDADES:

VEHICULO CISTERNA: Podrán colocar las bandas directamente sobre la cisterna, donde la superficie eliptica ó cilindrica tiene contacto con un plano vertical, aún cuando este lugar esté por encima de los 1500 mm de la calzada.

VEHICULO PORTA CONTENEDORES (ARAÑA): Se deberá colocar placas con las bandas retrorreflectivas en los extremos del lateral. Se admitirá, si es visible su colocación en largueros del chasis.

VEHICULO PLAYO: Se intentará su colocación en la plataforma de la caja. Si no es factible se deberá colocar placas adicionales.

VEHICULO TIPO TOLLER (CON LONA QUE SE AMARRA DEBAJO DE CAJA): La colocación podrá efectuarse sobre la lona, sobre el chasis o mediante placas removibles, pero al momento de asistir a la RTO como en cualquier momento de circulación deben se observadas a distancia.

VEHICULO PORTA AUTOMOVILES: Deberán disponer de placas adecuadas.

VEHICULOS DE TRANSPORTE DE HACIENDA: Las bandas podrán estar colocadas sobre las cajas o por placas, pero lo suficientemente protegidas como para mantenerse en condiciones de visibilidad durante el transporte.

VEHICULOS TOLVAS O CISTERNAS VERTICALES: Salvo que pueda colocarse la banda en la plataforma, se deberá utilizar placas adicionales, o si es factible directamente sobre la tolva.

CASAS RODANTES: Será obligatorio disponer de bandas retrorreflactivas traseras a 45º en la parte posterior de la unidad.

TRAILER (Cat O1): Será obligatorio disponer de bandas traseras lisas o a 45º según el largo del conjunto, en la parte posterior de la unidad.

Figura 6.

La instalación de bandas laterales y frontales en vehículos de carga de categoría N1 es optativo, siendo obligatorio sólo traseras y circulo retrorreflectivo indicativo de la velocidad máxima.

Figura 7.

Instalación de Bandas Laterales y Traseras en Vehículos de Carga de hasta 13,20 mts. Las Bandas Laterales podrán ser de color blanco, Amarillo o alternadas Rojo y Blanco. A continuación se grafica ejemplo con última alternativa.

Figura 8.

Instalación de Bandas Laterales y Traseras en Vehículos y Conjunto de Carga de mas de 13,20 mts. de largo. Las Bandas Laterales podrán ser de color Blanco, Amarillo o alternadas Rojo y Blanco. A continuación se grafica ejemplo con última alternativa.

 

 

 

Volver